Cooperativa de consumo como organización sin ánimo de lucro. La diferencia entre organizaciones comerciales y organizaciones sin fines de lucro


“La cooperación es un sistema mundial que

reúne a millones de accionistas en todo el mundo"

(K. P. Dyachenko)

La cooperación de los consumidores permite emprender el emprendimiento dentro de la zona de libre economía y recibir La relevancia de las formas organizativas y jurídicas cooperativas es cada vez más evidente. ¿Por qué? ¿Cuáles son los tipos de cooperación? Encontrarás respuestas a estas y otras preguntas igualmente interesantes en este artículo.

Cooperativa moderna: ¿qué es?

Una cooperativa de consumo es una cooperación independiente de ciudadanos (personas jurídicas) sobre una base voluntaria, propiedad colectiva de una organización autónoma controlada democráticamente.

El objeto de cada cooperativa debe ser satisfacer alguna necesidad (por ejemplo, material) de sus entidades integrantes. La participación en una cooperativa (membresía) se realiza mediante la puesta en común de acciones o aportes.

Una cooperativa de consumidores de ciudadanos tiene derecho a no limitarse a un área de actividad y a "saturar" no solo las necesidades del plano material, sino también de naturaleza social, cultural y socioeconómica.

La democracia de la cooperación radica en que, independientemente del monto de la acción (aportación), los accionistas tienen los mismos derechos. El máximo órgano de dirección es la junta general de accionistas.

Una cooperativa de consumo moderna ofrece muchas oportunidades, entre ellas:

  • apertura rápida de un negocio y obtención de beneficios fiscales;
  • gestión empresarial eficaz y garantías para la protección de la propiedad;
  • realizar muchos tipos de negocios sin licencia;
  • ausencia de derechos en las fronteras al transportar mercancías en el marco de proyectos en cooperación con la alianza cooperativa internacional;
  • gestión de vivienda y servicios comunales de un edificio de varios pisos;
  • conseguir un préstamo rápidamente ya un bajo porcentaje.

¿Dónde comenzó todo?

La primera cooperativa de consumo fue fundada por tejedores en 1769 en Escocia (Gran Bretaña). Se dedicaba a vender harina a sus participantes a precios reducidos, sin intermediarios.

Consumo, crédito y apertura masiva en toda Europa desde mediados del siglo XIX. Eran una oportunidad de supervivencia en las difíciles condiciones de vida de la época y la única protección contra los traficantes.

Gradualmente, se formó una base legislativa y social para la cooperación. 1852 estuvo marcado por la adopción de la primera ley de cooperación en Gran Bretaña.

Un evento histórico en la historia fue la formación de la Sociedad Inglesa de Just Rochdale Pioneers, que continúa floreciendo hasta el día de hoy. Este fundador de la cooperación moderna fue fundado en 1844 en Rochdale. 28 tejedores organizaron la primera tienda cooperativa de alimentos.

Los principios de Rochdale (ayuda mutua, igualdad, precios medios, un miembro, un voto) formaron la base del movimiento cooperativo.

Hoy en día, cientos de organizaciones cooperativas de varios tipos están funcionando con éxito en el mundo, con un número total de participantes de al menos mil millones.

Cooperativa de ciudadanos y los fundamentos de su trabajo.

La base legislativa para las organizaciones de formas cooperativas está establecida en la Constitución, 116), en leyes especiales: "Sobre la cooperación de consumo ...", "Sobre la cooperación agrícola" y "Sobre las cooperativas de producción".

El estatuto de una cooperativa de consumo, como principal documento constitutivo, regula el trabajo de una entidad legal. En relación con una organización en particular, revela la gama de derechos, deberes y responsabilidades de los participantes, la composición de los órganos de administración, los fundamentos de la actividad financiera, los aspectos económicos y legales.

Además de la información que es obligatoria para una persona jurídica, el estatuto contiene una decisión sobre el tamaño de las contribuciones de acciones y las características de su pago, el procedimiento para tomar decisiones y cubrir posibles pérdidas. Las ganancias de las actividades comerciales y otras se distribuyen en proporción a la contribución realizada por los participantes.

Las deudas de la organización pasan a ser parcialmente responsabilidad de los accionistas. El monto de las obligaciones por participante no puede exceder la contribución adicional aún no realizada.

Los miembros de una cooperativa de consumo no son solo ciudadanos, sino también organizaciones (en este caso, la participación de dos o más personas es obligatoria).

Cooperación crediticia y de consumo

La base legal para las cooperativas de crédito en nuestro país fue la Ley de la Federación de Rusia "Sobre la cooperación crediticia". Una cooperativa de consumo de crédito es una asociación de ciudadanos (organizaciones) para proporcionar apoyo mutuo en términos de financiación y préstamo.

Su objetivo principal es la asistencia mutua de los participantes: los que no tienen fondos los reciben, y los que quieren tener ingresos los dan a interés. El objetivo secundario es obtener ganancias.

La base patrimonial de una cooperativa de crédito se compone de aportes, rendimientos de actividades, fondos prestados y otras fuentes lícitas.

Los préstamos generalmente se emiten a una tasa de interés más alta que en un banco, pero la garantía de obtener un préstamo es mayor. Esto permite que los miembros de la cooperativa tengan buenos dividendos.

En general, la cooperación crediticia contribuye a fortalecer la seguridad financiera y la obtención de ingresos estables, si realmente se trata de una cooperativa de crédito y consumo.La retroalimentación de los depositantes hoy en día es mixta. Por lo tanto, muchos confían solo en los bancos, porque los estafadores a menudo se esconden bajo la apariencia de una organización cooperativa.

¿Cómo elegir una cooperativa honesta, no una pirámide financiera?

  1. La documentación constitutiva deberá indicar necesariamente la forma organizativa y jurídica: organización sin fines de lucro, cooperativa de crédito.
  2. Un ciudadano que se une a una cooperativa tiene la oportunidad legal de estudiar el contrato de préstamo. Es imperativo leer el estatuto y el contrato, si esto se evita, lo más probable es que se encuentre en una pirámide financiera.
  3. Vale la pena elegir una organización que haya estado operando durante al menos 2-3 años y sea miembro de la unión de cooperativas.
  4. Las tasas de préstamo muy altas para los miembros accionistas también son alarmantes. Además, en una cooperativa real no ofrecerán beneficios para la “captación” de nuevos socios.
  5. La publicidad fuerte no es para una cooperativa, ya que está registrada principalmente para brindar asistencia financiera mutua a un grupo específico de personas.

Cooperación agrícola

La base jurídica son las disposiciones de la Ley "sobre cooperación agrícola".

Una cooperativa de consumidores agrícolas es establecida tanto por ciudadanos participantes como por organizaciones. Una condición importante para ellos es la participación en la producción agrícola y otras áreas de trabajo de la organización.

La cooperativa de consumidores es una organización sin fines de lucro. El nombre "agrícola" le permite invitar a los productores agrícolas a la membresía, y "consumidor" para satisfacer las necesidades.

Hay bastantes variedades de cooperativas agrícolas: empresas que realizan funciones de procesamiento, suministro o comercialización, servicios en el campo de la agricultura, préstamos y otros.

Cooperativas de vivienda y construcción

La base legislativa para la cooperación en materia de vivienda y construcción es el Código Civil de la Federación de Rusia (artículo 116) y la sección correspondiente del Código de Vivienda de la Federación de Rusia.

Una cooperativa de consumidores de vivienda es una cooperación de participantes (ciudadanos u organizaciones) de forma voluntaria para resolver problemas de vivienda, problemas de mejora de un edificio de apartamentos y necesidades de espacio.

Vivienda (LC) y/o construcción (HBC) es una cooperativa de consumidores y una organización sin fines de lucro.

Las cooperativas de vivienda venden apartamentos de conformidad con la Ley "Sobre la participación en los edificios de apartamentos".

Cualquier persona, ciudadanos (no menos de 5 y no más que el número total de apartamentos) que la organicen y participen en la primera reunión pueden convertirse en miembros de esta organización. Un complejo residencial de consumo obliga a los participantes a juntar fondos para el mantenimiento de una casa y uno de construcción para la construcción.

Una cooperativa de construcción de consumo opera sobre la base de una carta. Contiene información sobre las metas y objetivos, el orden de trabajo, el ingreso de nuevos participantes, aportes, responsabilidad mutua y la composición de los órganos de gobierno. Al unirse a LCD, es necesario estudiar el estatuto y consultar con un abogado, así como prestar atención al monto de la contribución, el procedimiento para pagar una parte, los derechos y obligaciones de los participantes.

Por incumplimiento de obligaciones, es decir, falta total de pago de la contribución, el accionista queda excluido de la organización y pierde el apartamento.

Es imposible eludir el hecho de que existen asociaciones fraudulentas entre las cooperativas hipotecarias de vivienda, por lo que debe elegir una organización con mucho cuidado, teniendo en cuenta la opinión de un abogado.

Cooperativa de consumidores de garaje

La ley que define los fundamentos jurídicos de la Cooperación Rusa de Talleres (GPC) aún no se ha adoptado. Las leyes sobre cooperación y organizaciones sin fines de lucro no se aplican a esta asociación.

Queda por confiar en el Código Civil de la Federación Rusa y la Ley "Sobre la Cooperación en la URSS", que todavía se aplica en la práctica.

La Cooperativa de Consumidores de Garajes es una organización sin ánimo de lucro, miembro de una asociación de ciudadanos para cubrir la necesidad de garajes para vehículos.

La Carta del PCCh regula las principales cuestiones de su trabajo. Define las fuentes de capital y el monto de los aportes, derechos de propiedad, condiciones de entrada y salida. Un grupo de ciudadanos emprendedores (a excepción de la preparación de la documentación constitutiva) redacta un contrato de arrendamiento de un sitio para garajes, presenta la documentación al departamento para el registro de terrenos.

La cooperativa de consumidores de garaje está registrada como entidad legal, se registra en la oficina de impuestos, recibe la liquidación y las cuentas bancarias personales de los participantes.

Cuando los documentos constitutivos, el pasaporte catastral y el contrato de arrendamiento estén listos, puede proceder al registro en el organismo estatal. GPC llega a un acuerdo con una empresa constructora.

3 etapas para crear una cooperativa

Los requisitos de registro están regulados por el capítulo cuarto de la Ley "sobre el registro estatal de personas jurídicas".

Al menos 5 ciudadanos (al menos 16 años) y personas jurídicas tienen derecho a crear una organización en cooperación de consumidores.

Etapa de creación

Procedimiento

1. Formación de un grupo de ciudadanos de iniciativa

Idea, plan de actividad social, plan de negocios. Preparación de documentos constitutivos y reuniones.

2. Celebración de una asamblea constituyente

Decidir sobre la constitución de una organización cooperativa y el ingreso en la unión de sociedades de consumo. Aprobación de la lista de accionistas, estatutos y estimaciones de costos de las tarifas de entrada. Selección de órganos de gobierno y control. Formulación del protocolo.

3. Registro

Se presenta a la autoridad de registro una solicitud, un certificado de pago de la tasa, las actas y los documentos aprobados en la reunión. La cooperativa se considera válida desde el momento del registro estatal.

Pros y contras de una cooperativa de consumo

cooperativas de consumo. Reseñas

Se realizó un estudio de las opiniones de los consumidores y empleados del sistema ruso de cooperación de consumidores publicados en Internet (en varias ciudades grandes y áreas rurales). Como resultado, se reveló una gran cantidad de críticas negativas.

Por ejemplo, la población critica las tiendas regionales y de cooperación del consumidor: principalmente la cultura de comunicación con los clientes, el surtido, las condiciones de trabajo de los vendedores. También hablan de precios elevados (por encima de la media del mercado). Varias quejas se refieren a violaciones de las horas de funcionamiento de la tienda.

Muchas reseñas señalan que el liderazgo de las cooperativas de consumo locales "se cubre" a sí mismo: salarios bajos, falta de motivación de los empleados, explotación.

También prestan atención al tema del personal: no hay especialistas jóvenes calificados. Se nota el “envejecimiento” del personal de servicio y de dirección. Muchas cooperativas de consumidores necesitan urgentemente una infusión de nuevo personal.

Una cooperativa de consumo, clasificada como una organización sin fines de lucro, se caracteriza por rasgos que son característicos de las cooperativas de cualquier tipo y distinguen a la cooperativa de otras entidades legales previstas por el Código. Estas características incluyen: membresía, que es la base organizativa para la formación de una cooperativa, principios democráticos para administrar cooperativas (en particular, un participante - un voto); hacer aportes de acciones de propiedad por parte de los miembros de la cooperativa; la satisfacción de las necesidades materiales y de otro tipo de los miembros de la cooperativa como objetivo principal de la asociación de ciudadanos y personas jurídicas en una cooperativa.

La diferencia entre las cooperativas de producción y de consumo no está en los diferentes objetivos (para las primeras, obtener ganancias y para las segundas, satisfacer las necesidades de los miembros), sino en las formas específicas elegidas para satisfacer estas necesidades. En una cooperativa de producción, el objetivo se logra principalmente a través de la participación laboral personal de los miembros de la cooperativa en su producción y otras actividades económicas. El producto final (servicio) producido como resultado de tales actividades no es consumido por los miembros de la cooperativa, sino que se vende al margen. La satisfacción de las necesidades materiales y de otro tipo de los socios de la cooperativa de producción se realiza mediante el pago de su trabajo, ingresos de las utilidades de la cooperativa y acciones. En una cooperativa de consumo, los objetos de consumo de los socios de la cooperativa son cosas, trabajos, servicios producidos directamente por la cooperativa u otras organizaciones. Una cooperativa de consumo proporciona artículos, obras, servicios a los socios de la cooperativa a través del comercio organizado por ella, la construcción, la explotación de un objeto construido o adquirido, etc. Un miembro de una cooperativa de consumo no está obligado a tomar participación laboral personal en las actividades de la cooperativa. Si trabaja en una cooperativa, entonces su relación con la cooperativa está regulada por la legislación laboral para los empleados.

El Código proporciona un concepto universal de una cooperativa de consumo sin especificar sus variedades. Actualmente, existen sociedades de consumo, construcción de viviendas y casas de campo, viviendas, casas de campo, garajes, jardinería y otras cooperativas. Existen diferencias significativas entre estos tipos de cooperativas de consumo. Si la vivienda, el país, etc. Las cooperativas son las típicas organizaciones sin fines de lucro, entonces las sociedades de consumo no reúnen todas las características de una organización sin fines de lucro. Para ellos, la actividad empresarial no es una oportunidad, consagrada en el apartado 3 del art. 50 Código Civil, sino una necesidad. Es imposible satisfacer las necesidades de los miembros-accionistas de las sociedades de consumo sin producir o comprar bienes, sin realizar actividades comerciales, de intermediación, adquisición y otras actividades comerciales (por ejemplo, en el campo de los servicios al consumidor). Las cooperativas de consumo realizan actividades comerciales directamente oa través de organizaciones comerciales o no comerciales fundadas por ellas, así como a través de organizaciones en las que participan como accionistas, contribuyentes y otros participantes.

La legislación no define los ámbitos en los que operan las cooperativas de consumo, sus órganos de gestión, el régimen de propiedad de estas cooperativas. De conformidad con el Código, la forma jurídica de las cooperativas de consumo, los derechos y obligaciones de sus socios deben ser determinados por las leyes sobre cooperativas de consumo.

Las actividades de las sociedades de consumo y sus sindicatos están reguladas por la Ley de la Federación Rusa "Sobre la cooperación de consumidores (sociedades de consumo, sus sindicatos) en la Federación Rusa" (modificada por la Ley Federal del 11 de julio de 1997) (SZ RF. 1997. N 28. Art. 3306). La organización y las actividades de las cooperativas de consumo en la agricultura están determinadas por la Ley Federal del 8 de diciembre de 1995 "Sobre la Cooperación Agrícola" (SZ RF. 1995. N 50. Art. 4870). Una cooperativa como forma organizativa de una organización sin fines de lucro está prevista en la Ley Federal del 15 de abril de 1998 "Sobre asociaciones de ciudadanos sin fines de lucro de horticultura, horticultura y dacha" (SZ RF. 1998. N 16. Art. 1801 ).

Desafortunadamente, todavía no hay certeza en la regulación de las actividades de cooperativas de consumo como cooperativas de vivienda, construcción de viviendas, garajes. Existe una necesidad urgente de aprobar leyes sobre variedades tan importantes de cooperativas de consumidores.

Una cooperativa de consumo es una asociación voluntaria de ciudadanos y personas jurídicas sobre la base de la afiliación. En consecuencia, una cooperativa de consumo se forma por iniciativa de ciudadanos y personas jurídicas que deseen unirse en dicha cooperativa y convertirse en sus miembros. El Código Civil no establece el número mínimo de fundadores requeridos para formar una cooperativa. La respuesta a esta pregunta está contenida en las leyes sobre cooperativas de consumo y (o) en sus estatutos.

El documento fundacional de una cooperativa de consumo es su estatuto, aprobado por la asamblea general de socios de la cooperativa. La carta debe contener la información especificada en el párrafo 2 del art. 52 y el apartado 2 del art. 116 del Código. La inclusión de esta información en la carta es obligatoria para todas las cooperativas de consumo. El artículo comentado no dice que se pueda incluir otra información en la carta. Sin embargo, esto no significa que la carta no pueda incluir la información necesaria para la organización y funcionamiento de una cooperativa de consumo del tipo correspondiente.

El nombre de una cooperativa de consumidores debe contener una indicación del objetivo principal de su actividad, así como la palabra "cooperativa", o las palabras "unión de consumidores" o "sociedad de consumidores". Las palabras "cooperativa" o "sociedad de consumo" expresan esencialmente el mismo concepto. Las palabras "sindicato de consumidores" necesitan aclaración. Dado que el "sindicato de consumidores" es uno de los nombres de la cooperativa de consumidores, los artículos 121 - 123 del Código Civil sobre sindicatos (asociaciones) no pueden aplicarse a ella. Al mismo tiempo, una sociedad de consumo y una unión de consumidores no son conceptos idénticos. Con toda probabilidad, el Código contiene la idea de cooperativas de consumo multinivel. Si una sociedad cooperativa es una cooperativa de consumo de primer nivel, entonces una unión de consumidores es una cooperativa de consumo de un nivel superior, en la que pueden unirse cooperativas o sociedades primarias. También es posible que los sindicatos de consumidores formen un sindicato de consumidores de un nivel diferente.

Las cooperativas multinivel son conocidas por la práctica del movimiento cooperativo mundial. Es importante recalcar que son todas cooperativas, no uniones en el sentido del art. 121 - 123 del Código Civil. Consolidación de cooperativas de consumidores (sociedades, uniones de consumidores) en sindicatos (asociaciones), prevista por el art. 121 - 123 también es posible. Tal asociación es el derecho de cualquier organización sin fines de lucro. Dichos sindicatos son la Unión Central de la Federación Rusa, los sindicatos de vivienda y otras cooperativas.

Una cooperativa de consumidores, como cualquier persona jurídica, está sujeta al registro estatal y se considera establecida desde el momento del registro estatal (artículo 51 del Código Civil).

Las aportaciones de acciones hechas por los miembros de la cooperativa se incluyen en la propiedad de la cooperativa. Su cuantía, la composición de las aportaciones sociales y el procedimiento para efectuarlas deberán estar previstos en los estatutos de la cooperativa.

Las aportaciones de acciones son la principal fuente de propiedad para viviendas, casas de veraneo, garajes, etc. cooperativas. Para las sociedades de consumo, la aportación social es el capital inicial, el importe mínimo de su propiedad. La parte principal de la propiedad de una sociedad de consumo se forma a expensas de los beneficios recibidos de las actividades empresariales.

La propiedad de una cooperativa, como cualquier persona jurídica, es de su propiedad. Sin embargo, según la regla del apartado 5 del art. 116 Los ingresos cooperativos recibidos de la actividad empresarial se distribuyen entre sus miembros. Esta regla no se ajusta al apartado 1 del art. 50 del Código Civil, según el cual las organizaciones sin fines de lucro no tienen derecho a distribuir las ganancias recibidas entre los participantes en tal organización. No hay indicaciones de posibles excepciones a esta regla en el Código. No obstante, la norma del apartado 5 del art. 116 aún debe interpretarse como una excepción a la regla establecida por el párrafo 1 del art. 50 GB.

También es necesario explicar el término "ingresos" utilizado en el párrafo 5. El propósito de la actividad empresarial es obtener una ganancia. Por lo tanto, la palabra "ingreso" debe entenderse como el beneficio que recibe la cooperativa de consumo de tales actividades. A su vez, la parte de la utilidad que le quede a la cooperativa después de las liquidaciones con el presupuesto y la realización de otros pagos obligatorios (utilidad neta) podrá ser objeto de distribución entre los socios de la cooperativa de consumo.

La referencia en el Código a la distribución de la renta entre los socios de la cooperativa no significa que éstos no tengan derecho en el estatuto de la cooperativa o en las decisiones de la asamblea general de socios de la cooperativa a prever un procedimiento diferente para utilizar todos los o parte de las utilidades de la cooperativa. Por ejemplo, para destinar utilidades a la renovación de los activos fijos de la cooperativa, su reparación, a nuevas construcciones, necesidades sociales y fines similares comunes a todos los cooperativistas. De lo contrario, ninguna cooperativa puede tener futuro.

La composición del inmueble es vivienda, vivienda en construcción, casas de veraneo, garajes, etc. las cooperativas no incluyen los locales (apartamentos, casas de campo, garajes y otros locales) proporcionados por la cooperativa a las personas que han pagado íntegramente su cuota de participación en estos locales (cláusula 4 del artículo 218 del Código Civil).

6. El párrafo 4 del artículo comentado establece uno de los deberes más importantes de un miembro de una cooperativa de consumo: asumir la responsabilidad de sus pérdidas. Esta responsabilidad consiste en que los socios de la cooperativa están obligados a realizar acciones adicionales para cubrir las pérdidas de la cooperativa, reflejadas en el balance anual de la cooperativa. Las contribuciones adicionales deben pagarse dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del balance anual. La condición sobre el monto de estas contribuciones y el procedimiento para la distribución de las obligaciones para su pago deben ser establecidos por la ley y (o) el estatuto de la cooperativa de consumo. En caso de incumplimiento de la obligación de hacer aportes adicionales, la cooperativa podrá ser liquidada en juicio a petición de los acreedores. Si no todos los socios de la cooperativa realizan aportes adicionales, entonces los socios restantes responden solidariamente por sus obligaciones dentro de los límites de la parte no pagada del aporte adicional de cada uno de los socios de la cooperativa.

Las palabras contenidas en la Parte 2, Cláusula 4 sobre la responsabilidad subsidiaria de los miembros de una cooperativa por sus obligaciones no pueden interpretarse en sentido amplio. Aquí, al igual que en el apartado 1, la obligación de los socios de la cooperativa se entiende únicamente para hacer aportes adicionales para cubrir las pérdidas establecidas en el balance anual de la cooperativa, y no para cumplir con las obligaciones corrientes de la cooperativa.

Los miembros de la cooperativa tienen responsabilidad subsidiaria solidariamente solo en la medida de la parte no pagada de la contribución adicional de cada miembro de la cooperativa. En los términos de este artículo, dicha responsabilidad no se aplica si no se realizan aportes adicionales por parte de todos los miembros de la cooperativa. En este caso, los acreedores de la cooperativa podrán exigir que la cooperativa sea declarada insolvente por un tribunal.

La asignación por esta regla a los socios de una cooperativa de la obligación de hacer aportes adicionales para cubrir las pérdidas de la cooperativa no significa que la cooperativa no tenga derecho a buscar otras fuentes para cubrir tales pérdidas. Se debe recurrir a aportes adicionales de los miembros de la cooperativa cuando se hayan agotado otras posibilidades para cubrir pérdidas.

¿Qué es una sociedad de consumo?

Primero averigüemos qué formas organizativas y legales de empresas y organizaciones prevé la legislación rusa.

De acuerdo con el Código Civil de la Federación Rusa, todas las organizaciones en la Federación Rusa se dividen en dos grupos: comerciales y no comerciales. Los primeros tienen por finalidad lucrarse con sus actividades (producción, venta, prestación de servicios, etc.) Los segundos prestan servicios sociales, promueven el desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, hacen obras de caridad, etc., es decir, se establecen socialmente metas útiles.

Las organizaciones comerciales y no comerciales se pueden crear en varias formas organizativas y legales. Las organizaciones comerciales pueden crearse en forma de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, etc. Una característica distintiva de estas formas organizativas y legales es que sus fundadores (creadores) deben formar un capital autorizado de al menos 100 veces el salario mínimo, que actualmente es de 10 mil rublos.

Las formas organizativas y jurídicas de las organizaciones sin fines de lucro pueden ser las siguientes:

  • Organización pública, organismo de iniciativa pública;
  • asociación sin fines de lucro, institución;
  • una organización religiosa
  • cooperativa de consumo, sociedad de consumo, unión de sociedades de consumo;
  • Los demás de conformidad con la ley.

Una organización sin fines de lucro tiene derecho a participar en actividades empresariales solo si esta actividad corresponde a los objetivos para los cuales se creó la organización y se lleva a cabo para lograr estos objetivos. El estatuto de una organización sin fines de lucro puede establecer que no puede realizar actividades empresariales en absoluto.

Ahora detengámonos en formas organizativas y legales de empresas como una cooperativa de consumo, una sociedad de consumo y una unión de sociedades de consumo.

De acuerdo con el artículo 116 del Código Civil de la Federación Rusa, una cooperativa de consumo es una entidad legal basada en una asociación voluntaria de ciudadanos y (o) entidades legales en base a membresía para satisfacer las necesidades materiales y de otro tipo de los participantes, llevadas a cabo mediante la combinación de acciones de propiedad por parte de sus miembros. Una cooperativa de consumidores es reconocida como una organización sin fines de lucro. Los miembros de una cooperativa de consumo asumen solidariamente una responsabilidad subsidiaria (es decir, adicional, además de lo que han aportado) dentro de la parte no pagada de la contribución adicional de cada uno de los miembros de la cooperativa. La última parte de este artículo dice que la condición jurídica de las cooperativas de consumo, así como los derechos y obligaciones de sus miembros, se determinan de conformidad con este código y las leyes pertinentes sobre ciertos tipos de cooperativas de consumo.

Las cooperativas de consumo por tipos (fines de sus actividades) también son diversas. Estas pueden ser cooperativas de consumo agrícola que operan sobre la base de la Ley Federal "Sobre la Cooperación Agrícola", garaje, construcción de viviendas, horticultura, crédito, sociedades de consumo, uniones de sociedades de consumo y otros. Cada una de estas cooperativas de consumo especializadas tiene su propia ley federal que regula su trabajo y toma en cuenta una u otra especificidad de sus actividades.

Ahora acerquémonos a tipos de cooperativas de consumo como la sociedad de consumo y la unión de sociedades de consumo. Sus actividades están reguladas sobre la base de la Ley Federal del 11 de julio de 1997 No. No. 97-FZ "Sobre enmiendas y adiciones a la Ley de la Federación Rusa "Sobre la cooperación del consumidor en la Federación Rusa"", que en realidad establece una versión completamente nueva de esta ley, incluso cambiando el nombre de esta ley, es decir, ahora se denomina "Ley de la Federación de Rusia sobre la cooperación de los consumidores (sociedades de consumo, sus sindicatos) en la Federación de Rusia" (en adelante, la "Ley").

La ley determina que una sociedad de consumo es una asociación voluntaria de ciudadanos y (o) personas jurídicas, creada, por regla general, sobre una base territorial, sobre la base de la membresía mediante la combinación de acciones de propiedad de sus miembros para el comercio, la adquisición, la producción y otras actividades para satisfacer las necesidades materiales y de otro tipo de sus miembros. La Unión de Sociedades de Consumo es una asociación voluntaria de sociedades de consumo sobre la base de las decisiones de las asambleas generales de sociedades de consumo, las uniones pueden ser de distrito, regionales, regionales, republicanas y centrales de unión de sociedades de consumo. En los nombres de otros tipos especializados de cooperativas de consumo (garaje, país, etc.), no se permite el uso de las palabras "sociedad de consumo", "unión de sociedades de consumo". También es interesante señalar que el preámbulo de la Ley establece que esta ley garantiza a las sociedades de consumo y sus sindicatos, teniendo en cuenta su significado social, así como a los ciudadanos y personas jurídicas que crean estas sociedades de consumo y sus sindicatos, el apoyo estatal. En qué se expresa este apoyo estatal se establece en los estatutos desarrollados por el Gobierno de la Federación Rusa y otros departamentos (en diferentes niveles de gobierno) sobre la base de esta Ley (los gubernamentales están incluidos en el Paquete de Documentos). Averigüe qué medidas para apoyar la cooperación de los consumidores (deben ser) establecidas en su región y gobierno local. Para hacer esto, haga una solicitud por escrito a la administración regional (territorial) y al gobierno local en su lugar de residencia. Estos departamentos están obligados a responder por escrito a su solicitud en el plazo de un mes a partir de la fecha de su recepción.

Las sociedades de consumo (cooperativas de consumo, en general) se distinguen por el carácter democrático de su gestión. El órgano supremo de gobierno de la sociedad es la asamblea general de socios-accionistas, luego existen órganos que le rinden cuentas: el consejo de sociedades y encabezado por el presidente - órgano de representación, el directorio - el órgano ejecutivo y la comisión de control y auditoría - el organismo de control. Los accionistas votan en la asamblea general de acuerdo con el principio de "Un accionista, un voto", independientemente, por ejemplo, del monto del aporte de acciones pagado por ellos. La ley también establece otras normas que protegen los derechos de los accionistas de una sociedad de consumo. El más alto grado de gestión democrática, la naturaleza no comercial de las actividades de la sociedad de consumo, la garantía, al menos formal, del apoyo estatal: todas estas características distintivas de la sociedad de consumo tienen un valor particular cuando se hace campaña entre la población para unirse los accionistas, porque, especialmente entre los ancianos, los jubilados, para los socialmente desprotegidos, esto encuentra un claro apoyo, se asocia a la época en que todas las organizaciones gremiales eran estatales, y la especulación (y, en general, el emprendimiento) eran hechos penalmente punibles .

Con todas las ventajas y popularidad, el predominio de los ancianos entre la población, el bajo nivel de ingresos, esta forma organizativa y legal se usa muy raramente (pregúntese a qué distancia está la cooperativa de consumidores más cercana a usted). En el mundo capitalista moderno, sin embargo, la cooperación de los consumidores ha alcanzado alturas considerables y ahora tiene una participación significativa en la economía nacional de muchos países. Así, por ejemplo, en el Reino Unido a mediados de los años 80 del siglo XX. las cooperativas de consumo representaron el 8% de la facturación minorista total y el 18% en el comercio de alimentos. La Unión Cooperativa Noruega tiene una participación del 11% en el volumen de negocios del comercio nacional, y las cooperativas de consumidores suecas, el 20%. Las cooperativas de consumo suizas tienen 1,1 millones de miembros (con una población de 6,4 millones a fines de 1983), y sus servicios son utilizados por hasta el 90% (!) de la población del país "(datos tomados de: Krasheninnikov A.I., "Cooperación en el mundo moderno", M., Economía, 1897).

Los fundadores del comunismo científico evaluaron la propiedad colectiva (es decir, cooperativa) como una "brecha" en el sistema de relaciones capitalistas, como una "forma de transición" del capitalismo al socialismo, y la cooperación de consumo como prototipo de la organización socialista de la sociedad. Involuntariamente te haces la pregunta: ¿quién construyó el socialismo durante 70 años (¡y a qué costo!): Rusia o, por ejemplo, Suiza?


1. A pesar de cierta confusión en la legislación sobre cooperativas de consumo, esta forma organizativa y jurídica de organizaciones sin fines de lucro se ha convertido en la práctica en la más extendida. Se pueden citar como ejemplo las cooperativas de garaje, dacha y vivienda. También existen cooperativas de consumo, de servicios, de abastecimiento, hortícolas, de jardinería, de crédito, de seguros y otras. Algunas organizaciones del sistema de cooperación de consumidores han heredado importantes activos de la era soviética.
Las cooperativas de consumidores tienen muchas características de asociaciones económicas empresariales y son, en esencia, una forma intermedia entre las organizaciones comerciales y no comerciales. Algunos investigadores clasifican las cooperativas de consumo como un tipo mixto de entidad legal: una organización sin fines de lucro con ciertos elementos del estatus de entidades legales comerciales (como la distribución de ingresos entre los miembros y ciertos elementos de capacidad legal) (ver: Parfiriev D.M. Civil estatuto jurídico y forma jurídica y organizativa de la cooperativa de consumo: resumen de disertación... candidato de ciencias jurídicas, Kazan, 2006, p. 7).
La ley permite (en presencia de disposiciones pertinentes en los documentos constitutivos) la actividad empresarial de las cooperativas de consumo. Además, a diferencia de otras organizaciones sin fines de lucro, las cooperativas de consumidores pueden distribuir los ingresos recibidos de tales actividades entre los miembros. Por supuesto, estas oportunidades solo pueden materializarse si existen disposiciones apropiadas en los estatutos, ya que las cooperativas de consumo tienen una capacidad legal especial.
Además, las cooperativas de consumo, junto con las organizaciones comerciales, bajo ciertas condiciones, pueden clasificarse como pequeñas y medianas empresas (artículo 4 de la Ley Federal del 24 de julio de 2007 N 209-FZ "Sobre el desarrollo de pequeñas y medianas empresas"). empresas de gran tamaño en la Federación Rusa" (SZ RF 2007. N 31. Art. 4006)). Esto le permite disfrutar de los privilegios establecidos para esta categoría de personas.
2. Según lo indicado por el comentario. Arte. el propósito de crear y operar cooperativas de consumidores es satisfacer las necesidades materiales y de otro tipo de los participantes. Sin embargo, las cooperativas de producción también persiguen los mismos objetivos. Se pueden señalar otras características similares: el sistema de órganos de gobierno, los principios de participación, admisión y exclusión de miembros, la capacidad de realizar actividades empresariales y distribuir las ganancias entre los participantes. En esencia, la principal diferencia entre las cooperativas de producción y las cooperativas de consumo es la ausencia en la ley del requisito de participación laboral personal de la mayoría de los miembros de la cooperativa en sus actividades.
Así, debido a la flexibilidad de la regulación legal, una cooperativa de consumo puede convertirse en una forma de negocio aún más conveniente que una cooperativa de producción.
3. Como regla general, una cooperativa de consumo puede agrupar tanto a ciudadanos como a personas jurídicas. Los ciudadanos que hayan cumplido 16 años y (o) las personas jurídicas pueden ser fundadores de una sociedad de consumo. El número de fundadores no debe ser inferior a cinco ciudadanos y (o) tres personas jurídicas (artículo 7 de la Ley de Cooperación de Consumo). Se forma una cooperativa de consumo agrícola si incluye al menos dos personas jurídicas o al menos cinco ciudadanos (artículo 4 de la Ley de Cooperación Agrícola).
Se crea una cooperativa de consumo de crédito de ciudadanos por iniciativa de no menos de 15 y no más de 2000 personas (artículo 10 de la Ley Federal del 7 de agosto de 2001 N 117-FZ "Sobre cooperativas de consumo de crédito de ciudadanos" (SZ RF. 2001. N 33 (p. I) Artículo 3420)).
Así, en este sentido, la regulación es más liberal que para las cooperativas de producción.
Al mismo tiempo, la ley limita la participación de personas jurídicas solo en ciertas áreas de cooperación de consumidores. Así, las personas jurídicas no pueden ser socios de cooperativas de crédito. Las personas jurídicas no pueden actuar como fundadores de cooperativas hortícolas (artículo 1, inciso 1, artículo 16 de la Ley de asociaciones hortícolas de ciudadanos), lo que, sin embargo, no les impide convertirse en miembros de una cooperativa después de su registro estatal.
4. La legislación no exige que se especifique la composición de los miembros de la cooperativa en los documentos constitutivos (es decir, en el acta constitutiva). No obstante, la legislación prevé la aprobación de la lista de accionistas (cláusula 3, artículo 7 de la Ley de Cooperación de Consumo).
En el art. 11 de la Ley de Cooperación Agraria, art. 9 de la Ley de cooperación de consumidores. Así, el estatuto de una cooperativa agrícola determina los poderes, la estructura de los órganos de gobierno de la cooperativa, el procedimiento para elegir y revocar a los miembros del directorio y (o) al presidente de la cooperativa y a los miembros del consejo de supervisión de la cooperativa. , así como el procedimiento para la convocatoria y celebración de una asamblea general de socios de la cooperativa o una asamblea de personas autorizadas, etc.
5. Las cooperativas de consumo tienen un derecho exclusivo a su nombre, que es similar al derecho a un nombre comercial de las organizaciones comerciales. Los requisitos obligatorios para el nombre de las cooperativas de consumo se dan en el párrafo 3 del comentario. Arte. En particular, el nombre debe contener las palabras "cooperativa", "unión de consumidores" o "sociedad de consumo" y una indicación del objetivo principal (especializado) de su actividad (construcción de viviendas, ahorro de viviendas, casa de campo), que se debe a la carácter especial de su capacidad jurídica. Para las cooperativas de consumo agrícola, el nombre también debe incluir las palabras "cooperativa agrícola". Los rasgos característicos de las cooperativas agrícolas son la participación personal obligatoria en las actividades económicas de la cooperativa (como en las cooperativas de producción) y la dirección de la actividad: producción agrícola (procesamiento, adquisición, etc.). Las empresas de cooperación al consumidor también pueden tener una denominación comercial (artículo 1538 del Código Civil).
6. En nombre y en interés de la cooperativa, los órganos colegiados y únicos de dirección de la cooperativa actúan conforme a su competencia.
Las cooperativas de consumidores se caracterizan por una estructura de tres niveles de órganos de gobierno. Así, los órganos supremos de gobierno son la asamblea general de socios o la asamblea de representantes autorizados. De acuerdo con la ley, es imposible celebrar una asamblea general "mixta", en la que participen tanto los miembros individuales como los representantes autorizados. La votación en la asamblea general no depende del monto de las contribuciones de propiedad: cada miembro de la cooperativa (o autorizado) tiene un voto (inciso 5, artículo 18 de la Ley de Cooperación de Consumo). Las relaciones de los representantes autorizados con los miembros que los designaron se rigen por las normas sobre representación.
La competencia de la asamblea general de socios de la cooperativa no está limitada. La asamblea tiene derecho a aceptar para su consideración y resolver cualquier cuestión relacionada con las actividades de la sociedad de consumo, incluso anulando las decisiones del consejo y de la junta.
7. En el período entre las asambleas generales de una cooperativa de consumo, la gestión se lleva a cabo por el consejo, que es un órgano representativo. Un miembro del consejo no puede ser miembro de la junta ni miembro del comité de auditoría de una cooperativa de consumo.
8. El órgano ejecutivo de la cooperativa es el presidente de la cooperativa (presidente del directorio). Es posible (y obligatorio en cooperativas agrícolas con más de 25 miembros) formar un órgano ejecutivo colegiado - una junta de al menos 3 personas. Sólo los socios de esta cooperativa pueden ser miembros de la junta. La competencia de la junta está determinada por la ley y los estatutos de la cooperativa. La distribución de funciones entre los miembros de la junta es determinada por la propia junta (inciso 10, artículo 37 de la Ley de Cooperativas de Consumo). El presidente de la junta actúa en nombre de la cooperativa sin poder notarial (sujeto a las restricciones establecidas por la ley, el acta constitutiva y otros documentos internos de la cooperativa). Los poderes de los miembros del directorio de la cooperativa (con excepción del presidente) para concluir transacciones deben estar documentados (poder u otra autoridad).
9. Los miembros de una cooperativa de consumo están obligados a financiar el mantenimiento de los bienes comunes y sufragar parte de los gastos comunes de acuerdo con las decisiones de la asamblea general (a través de contribuciones).
La propiedad común de los miembros de la cooperativa (contrariamente a un concepto erróneo común) no es su propiedad común, sino la propiedad de la cooperativa. Los miembros de la cooperativa no tienen derecho a ejercer los poderes del propietario en relación con dichos bienes, pero tienen derechos de obligación en relación con ellos (ver la decisión del Presidium de la Corte Suprema de Arbitraje del 5 de octubre de 1999 N 5208/98 (Boletín de la Corte Suprema de Arbitraje. 1999. N 12)). En este sentido, lo dispuesto en el apartado 3 del art. 22 de la Ley de Cooperativas de Consumo, según el cual la admisión y los aportes de acciones no pueden gravar las deudas y obligaciones personales de los accionistas.
En ciertos tipos de cooperativas, la legislación prevé la creación de fondos de propiedad, a saber: fondos mutuos, fondos de reserva, fondos indivisibles (cooperativa de consumo agrícola, sociedad de consumo), fondos de asistencia financiera mutua, fondos de seguros y otros fondos fiduciarios. Todos los fondos cooperativos anteriores pueden clasificarse según el tipo de cooperativa de consumo en el que se crean; la designación o régimen del fondo correspondiente; recaudación de fondos obligatoria.
10. Los miembros de una cooperativa son responsables de sus obligaciones sólo dentro de los límites de la parte no pagada de la contribución social. Al mismo tiempo, los miembros de la cooperativa están obligados a mantener su solvencia, cubrir pérdidas anualmente, restaurando su posición financiera. En el cumplimiento de este deber, ellos, en esencia, asumen la responsabilidad subsidiaria por las obligaciones incumplidas de la cooperativa en años anteriores. Esta obligación es compartida - cada miembro de la cooperativa es responsable en proporción a su parte.
11. Un miembro de una cooperativa tiene derecho a retirarse de ella en la forma prescrita por sus estatutos. Por decisión de la asamblea general, un socio de la cooperativa también puede ser excluido de su composición, pero sólo por las siguientes causales: incumplimiento, sin causa justificada, de sus obligaciones establecidas por la ley o los estatutos, causando perjuicio a la cooperativa ( artículo 13 de la Ley de Cooperación de Consumidores).
Al accionista que se retira o expulsa se le paga el costo de su aporte social y los pagos cooperativos en la cantidad, en el tiempo y en los términos previstos por el acta constitutiva en la edición que se encontraba vigente al momento de su inscripción. Se puede hacer una deducción del pago en el orden de compensar las reconvenciones contra el accionista.
12. La legislación sobre cooperación de consumidores no regula las cuestiones de transferencia (cesión) de los derechos de membresía en una cooperativa. Parece que, como en las cooperativas de producción, en los casos y en la forma previstos por los documentos constitutivos de la cooperativa, su socio puede transferir su parte (y, en consecuencia, los derechos y obligaciones del accionista) a otro socio de la cooperativa o a un tercero (para más detalles, véase comentarios al arte. 111).
13. En los comentarios. Arte. no contiene disposiciones sobre las condiciones para aceptar un heredero de la cooperativa. Estas cuestiones están reguladas por el art. 1177 del Código Civil, según el cual la herencia de un socio de una cooperativa de consumo incluye su parte. El heredero de un miembro de una cooperativa de vivienda, casa de campo u otra cooperativa de consumo tiene derecho a ser aceptado como miembro de la cooperativa respectiva. No se permite la negativa a aceptar a un heredero como socio de la cooperativa (artículo 1177 del Código Civil). Objeciones por las que parece que esta regla, por analogía con la ley, debe aplicarse también en los demás casos de sucesión universal.
El objeto de la herencia es precisamente la acción que acredita la pertenencia a la cooperativa, y no el aporte de la acción. Si el aporte de una acción se heredare, podría negarse la admisión a la cooperativa al sucesor, lo cual es contrario a la norma imperativa de la ley. Sin embargo, el heredero no se convierte en accionista automáticamente al aceptar la herencia, sino sólo si expresa su voluntad de participar en las actividades de la cooperativa.
El valor de la acción (y no la acción en sí) puede entrar en la herencia solo si el accionista presentó una solicitud de retiro antes de su muerte, pero no fue satisfecha en el momento en que se abrió la herencia, o si el heredero no quiere para afiliarse a la cooperativa y demandas para asignar la parte.
14. A la liquidación de la cooperativa, la propiedad restante después de la satisfacción de los créditos de los acreedores se distribuye entre los miembros. Si la propiedad de la cooperativa es insuficiente, la cooperativa de consumo puede ser liquidada judicialmente a petición de los acreedores. Una cooperativa de consumidores, a diferencia de la mayoría de las otras organizaciones sin fines de lucro, también puede ser liquidada como resultado de declararla insolvente (en quiebra) en la forma prescrita por la Ley de Quiebras (ver, por ejemplo, Resolución del Presidium de la Corte Suprema de Arbitraje de 4 de junio de 2002 N 2487/02 (Boletín VAS, 2002, N° 10). La ley permite la quiebra voluntaria de una cooperativa y su liquidación sobre la base de una decisión de la asamblea general de la cooperativa.
15. El régimen jurídico de las cooperativas de consumo, así como los derechos y obligaciones de sus socios, están actualmente determinados por la Ley de Cooperativas de Consumo, que rige en la medida en que no contradiga el Código Civil. Esta Ley no se aplica a las cooperativas de consumo agrícola, así como a otras cooperativas de consumo especializadas (taller, construcción de vivienda, crédito, vivienda de ahorro, etc.), cuyas actividades están reguladas por otros actos jurídicos, en particular la Ley de Cooperación Agraria, Ley Federal No. 30 de diciembre de 2004 N 215-FZ "Sobre cooperativas de ahorro de vivienda" (SZ RF. 2005. N 1 (parte I). Art. 41), Ley Federal de 7 de agosto de 2001 N 117-FZ "Sobre crédito cooperativas de consumidores ciudadanos" (SZ RF. 2001. N 33 (parte I). Art. 3420). Una cooperativa de ahorro para la vivienda, por ejemplo, se define como una cooperativa de consumo creada como una asociación voluntaria de ciudadanos sobre la base de la membresía para satisfacer las necesidades de los miembros de la cooperativa en locales residenciales mediante la puesta en común de las contribuciones de los miembros de la cooperativa ( Artículo 2 de la Ley Federal "Sobre las Cooperativas de Ahorro para la Vivienda").
Las actividades de las organizaciones sin fines de lucro establecidas por ciudadanos para la horticultura, la horticultura y la agricultura de dacha (incluidas las asociaciones de horticultura, horticultura y dacha previamente establecidas; las cooperativas de horticultura, horticultura y dacha) están reguladas por la Ley de asociaciones de horticultura. Estas asociaciones pueden crearse en forma de sociedad sin fines de lucro, sociedad sin fines de lucro, cooperativa de consumidores (artículo 5 de la Ley de Asociaciones Hortícolas). En este último caso, la legislación sobre cooperación se aplica a las actividades de la asociación hortícola.
Las actividades de las asociaciones de propietarios, las casas de campo, las cooperativas de vivienda, las cooperativas de construcción de viviendas, en las que todos los miembros tienen contribuciones de acciones pagadas en su totalidad, están reguladas por la legislación sobre asociaciones de propietarios.
La ley federal "Sobre las cooperativas de consumo de crédito de los ciudadanos" regula las actividades de las cooperativas de crédito, organizaciones creadas por ciudadanos para satisfacer las necesidades de asistencia financiera mutua. Las actividades de estas cooperativas se limitan a otorgar préstamos solo para fines de consumo y solo a los ciudadanos, miembros de la cooperativa. Una cooperativa de consumo de crédito de ciudadanos no tiene derecho a otorgar préstamos a personas jurídicas; actuar como garante de las obligaciones de sus miembros y de terceros; aportar su propiedad como contribución al capital autorizado (participación) de sociedades comerciales y empresas, cooperativas de producción y de otra manera participar con su propiedad en la formación de propiedad de personas jurídicas; emitir valores propios; comprar acciones y otros valores de otras emisoras, realizar otras operaciones en los mercados financieros y bursátiles, con excepción de la tenencia de fondos en cuentas corrientes y de depósito en bancos y la adquisición de valores estatales y municipales. Los principios fundamentales de la creación y funcionamiento de las cooperativas de consumo de crédito de ciudadanos son: entrada voluntaria y libertad de salida; igualdad de derechos y obligaciones de los socios de la cooperativa en la toma de decisiones, independientemente del monto de las aportaciones sociales; participación personal de los socios en la gestión de una cooperativa de consumo de crédito.

Las organizaciones sin fines de lucro no son participantes profesionales permanentes en la circulación civil. Su desempeño como personas jurídicas independientes se debe a la necesidad de apoyo material para su actividad principal, principal, no relacionada con la participación en relaciones de propiedad. En este sentido, las organizaciones sin fines de lucro, a diferencia de las comerciales, tienen una capacidad jurídica específica (especial) (inciso 1 del artículo 49 del Código Civil) y utilizan su propiedad solo para lograr los fines previstos en sus documentos constitutivos (inciso 4 del artículo 213 del Código Civil). Al mismo tiempo, tales fines no pueden ser la recepción de utilidades y su distribución entre los participantes (fundadores). Teniendo en cuenta estas circunstancias, la ley en la mayoría de los casos no prevé para estas organizaciones el tamaño mínimo del fondo autorizado (capital), así como la posibilidad de quiebra (con excepción de las cooperativas de consumo y los fondos de caridad y otros). Las organizaciones sin fines de lucro pueden existir en las formas organizativas y legales previstas tanto por el Código Civil como por otras leyes federales. El Código Civil prevé formas de organizaciones sin fines de lucro como: - cooperativa de consumo; - organización pública y religiosa (asociación); - caridad y otro fondo; -institución; asociación (sindicato). Otras leyes prevén la posibilidad de crear tales entidades jurídicas en forma de: — asociaciones no comerciales y organizaciones autónomas no comerciales; – cámaras de comercio e industria; - bolsas de productos básicos; - comunidades de propietarios. La mayoría de las organizaciones sin fines de lucro, como las comerciales, son corporaciones construidas sobre la base de la membresía. Sin embargo, entre las organizaciones sin fines de lucro, las personas jurídicas que no son sociedades anónimas son más comunes. Estos últimos incluyen fundaciones, instituciones y organizaciones autónomas sin fines de lucro. 2. Cooperativa de consumo. Las cooperativas de consumo, a diferencia de las cooperativas de producción, no se crean para la producción conjunta u otras actividades económicas basadas en el trabajo personal de los participantes, sino para satisfacer las necesidades materiales y de otro tipo de estos últimos. Por tanto, no exigen la participación personal obligatoria de sus miembros en los asuntos comunes, pero exigen la puesta en común de sus aportes patrimoniales. Una cooperativa de consumo es reconocida como una organización basada en los principios de membresía, creada para satisfacer las necesidades materiales y de otro tipo de los participantes mediante la combinación de sus contribuciones de propiedad (cláusula 1, artículo 116 del Código Civil). Las cooperativas de consumo incluyen cooperativas de vivienda y construcción de viviendas; garaje; país; asociaciones hortícolas; sociedades de consumo; sociedades de crédito mutuo (“fondos de ayuda mutua”); mutuas de seguros (artículo 968 del Código Civil), etc. Una cooperativa de consumidores se crea de acuerdo con la decisión de sus fundadores (miembros) sobre la base de la carta, que es su único documento fundacional. El acta constitutiva de dicha cooperativa, junto con la información general contenida en los documentos constitutivos de cualquier persona jurídica, también debe contener información sobre el monto y el procedimiento para realizar aportes de acciones por parte de sus miembros y sobre el procedimiento para cubrir las pérdidas sufridas por la cooperativa ( el párrafo 2 del artículo 116 del Código Civil). Los miembros de una cooperativa de consumo pueden ser tanto ciudadanos como personas jurídicas (y no necesariamente organizaciones comerciales). Las cooperativas de consumo deben ser fundadas por al menos tres personas (para las sociedades de consumo, se requieren al menos 5 ciudadanos y (o) 3 personas jurídicas como fundadores). No pueden ser creados por un fundador o consistir en un solo participante (miembro). La gestión de una cooperativa de consumo se basa en principios comunes a todas las cooperativas. Aquí, también, el órgano supremo (formador de testamento) es la asamblea general de participantes (accionistas), que tiene la competencia exclusiva definida por el estatuto. En la mayoría de los casos, ésta, como órgano supremo de la cooperativa, también está facultada para tomar en consideración cualquier asunto de su actividad; también conforma los órganos ejecutivos (voluntades) de la cooperativa, que son los encargados de resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la asamblea general. En las sociedades de consumo se crean como segundo órgano de voluntad permanente los consejos (consejos de control) con competencia exclusiva determinada por los estatutos. Dichos consejos, si es necesario, pueden crearse en otras (grandes) cooperativas. Una cooperativa de consumo siempre tiene un órgano ejecutivo único (presidente) y se puede crear un órgano colegiado ejecutivo (junta de administración), así como una comisión de auditoría (o auditor) que no sea su órgano. Los órganos ejecutivos de tal cooperativa se integran siempre entre sus socios y no pueden ser contratados. Cada miembro de una cooperativa de consumo, independientemente del tamaño de la contribución de acciones, tiene un voto cuando se toman decisiones en la asamblea general. De acuerdo con las condiciones previstas por los estatutos de una cooperativa de consumo, su miembro también tiene derecho a vender, transferir por herencia (en el orden de sucesión) o enajenar su parte y, por lo tanto, retirarse del número de sus participantes. Un accionista recién aceptado como consecuencia de esto adquiere los derechos de su antecesor, incluido el uso de la parte correspondiente de la propiedad cooperativa. Una participación en una cooperativa de consumo puede dividirse entre varias personas (en particular, los herederos de un miembro fallecido) solo en los casos expresamente previstos por la ley y los estatutos de la cooperativa y que no contradigan la esencia de las relaciones para el uso de la propiedad cooperativa. (es imposible, por ejemplo, dividir una parte asociada con el uso de un apartamento de una habitación o un terreno de menos de 0,06 ha). Por lo tanto, la enajenación de parte de la acción aquí en la mayoría de los casos es imposible. Un miembro de una cooperativa de consumo es responsable de pagar la entrada, la participación y otras tarifas (adicionales). Por incumplimiento de estas obligaciones, el accionista puede ser expulsado de la cooperativa por decisión de su asamblea general (que puede ser apelada por él ante los tribunales). Una obligación importante de los socios de una cooperativa de consumo es la obligación de cubrir, mediante aportes adicionales, las pérdidas sufridas como resultado de sus actividades (porque la cooperativa de consumo no recibe ingresos de la misma). Una cooperativa de consumo debe tener un fondo de acciones (autorizado), que es la garantía mínima de satisfacción de los créditos de sus acreedores. El fondo de acciones se crea a expensas de las contribuciones de los participantes y debe pagarse en el momento del registro estatal de la cooperativa, ya sea en su totalidad o en la cantidad prescrita por la ley para un determinado tipo de cooperativa. Las cooperativas de consumo se reorganizan y liquidan de acuerdo con las reglas generales sobre reorganización y liquidación de personas jurídicas. Una razón especial para su reorganización o liquidación es el pago total por parte de los miembros de las cooperativas (u otras personas con derecho a compartir ahorros) de las cuotas de los objetos que se les proporcionan para su uso (un apartamento, una casa de verano, un garaje, un terreno , etc.). n.), porque de conformidad con el apartado 4 del art. 218 del Código Civil, esta circunstancia implica para ellos el surgimiento de la propiedad de este inmueble y, en consecuencia, la extinción de este derecho para la cooperativa. En tal situación, una cooperativa de consumo, por decisión de su junta general, debe transformarse en otra cooperativa de consumo (para el funcionamiento conjunto de las instalaciones comunes restantes) o en otra forma de organización sin fines de lucro (por ejemplo, en una comunidad de propietarios), o liquidada. Una cooperativa de consumo puede ser declarada en quiebra.

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La cooperación de consumidores es un sistema de orientación social creado para satisfacer las necesidades materiales y de otro tipo de sus miembros. La combinación de entidades económicas en un todo único permite multiplicar el potencial y los recursos, así como resolver las tareas necesarias mediante fuerzas colectivas.

Las actividades de las organizaciones de cooperación de consumidores están reguladas por la Ley de la Federación Rusa de fecha 19 de junio de 1992 No. 3085-1 "Sobre la cooperación de consumidores (sociedades de consumidores, sus sindicatos) en la Federación Rusa".

Esta ley define una sociedad de consumo, lo que prácticamente coincide con el concepto de cooperativa de consumo.

Una cooperativa de consumo (sociedad de consumo) es una organización sin fines de lucro (ONL) que es la única que se autofinancia y tiene una economía propia. Esta es una asociación voluntaria de ciudadanos y (o) personas jurídicas, creada, por regla general, sobre una base territorial, sobre la base de la membresía, mediante la combinación de sus miembros con acciones de propiedad para el comercio, la adquisición, la producción y otras actividades con el fin de satisfacer las necesidades materiales y otras de sus miembros (art.

1 de la Ley).

Cada accionista participa en la esfera de la gestión en aras de su propio beneficio, de sus propios intereses, contribuyendo así a la óptima satisfacción de los intereses de la sociedad en su conjunto.

Además, la cooperativa de consumidores es actualmente la única forma de NPO que tiene ciertas características de una organización comercial, por ejemplo, para participar en actividades comerciales y recibir ingresos. Al mismo tiempo, los ingresos percibidos por la actividad empresarial, realizada por la cooperativa de conformidad con la ley y los estatutos, se distribuyen entre sus miembros.

Entre los principios básicos de la actividad es posible señalar:

1. Los intereses de los partícipes son la ley suprema.

2. La administración de los asuntos se lleva a cabo sobre una base democrática.

3. La asamblea general de participantes es el órgano supremo de gobierno.

Formas organizativas y jurídicas de las personas jurídicas no comerciales. Cooperativas de consumo

Los órganos de dirección y control son elegidos y rinden cuentas ante la Asamblea General de Participantes.

5. Todos los accionistas son iguales, independientemente de la cuantía de la aportación de acciones.

7. El accionista es la figura central y la base social del sistema de cooperación de consumidores.

8. La garantía del verdadero autogobierno es la independencia financiera basada en el autofinanciamiento.

9. Cooperación de los participantes: la creación de una organización colectiva sin fines de lucro para la autorregulación de sus actividades, cuyo objetivo es satisfacer las necesidades y requisitos de sus miembros y resolver problemas comunes. De ahí una motivación tan alta: trabaja para ti mismo, trabaja en beneficio de todos.

Según Igor Belousov, propietario del Family Capital Group of Companies, sobre la base de la cual la sociedad de consumo sin fines de lucro Family Capital comenzó a operar no hace mucho tiempo, es precisamente en la cooperación del consumidor donde se sienta el grano que ayudará. Rusia alcanza un nuevo nivel de desarrollo económico apoyando al productor nacional de productos básicos y ofreciendo a los rusos un producto asequible y de alta calidad:

"El propósito de las tiendas de Consumer Cooperative es ayudar a los accionistas (miembros) de la cooperativa a obtener ganancias. Un agricultor, fabricante u otra persona se ha unido a la cooperativa, y aquí están, y solo ellos están: hay un centro de ganancias. Pero la tienda tiene sus propios costos Cómo lidiar con ellos Bueno, vamos a "cubrir" todos estos costos del margen mínimo permitido en el mostrador y de las contribuciones de los propios miembros de la cooperativa.

Como resultado de tales actividades, el precio en el mostrador ha disminuido en relación con el mismo producto, pero vendido a través de un tipo de comercio diferente... esto es un hecho.

Casi todas las ganancias, con la excepción de una pequeña parte destinada a cubrir los costos de mantenimiento de las tiendas, iban al fabricante.

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cooperativa de consumidores. Organizaciones sin fines de lucro como personas jurídicas

Cooperativas de consumo

(Cláusula 1, Artículo 116 del Código Civil)

La personalidad jurídica de una cooperativa de consumo (en lo sucesivo, cooperativa) está determinada por el Código Civil (artículo 116) y las leyes federales sobre ciertos tipos de cooperativas: 1) vivienda y construcción de vivienda (sección V de la LCD); 2) crédito (FZ sobre cooperación crediticia); 3) ahorro de vivienda (FZ en ZhNK); 4) hortícola, hortícola y dacha (FZ en asociaciones hortícolas); 5) cooperativas de consumidores agrícolas (FZ sobre cooperación agrícola); 6) Sociedades de consumo y sus sindicatos (Ley de cooperación en materia de consumo).

De todas las organizaciones sin fines de lucro, las cooperativas de consumidores son las más comercializadas. Todos ellos pueden participar en actividades empresariales dentro de los límites permitidos por la ley y la carta. Muchos de ellos se dedican exclusiva o principalmente a actividades empresariales (cooperativas agrícolas de consumo y sociedades de consumo). Y algunas de las cooperativas se crean específicamente para dedicarse a un tipo estrictamente definido de actividad empresarial (cooperativas de crédito y de ahorro para la vivienda).

Las cooperativas de consumo son un tipo de sociedades cooperativas y, por lo tanto, tienen mucho en común con las cooperativas de producción en la institución de la membresía, el establecimiento de una cooperativa, la gestión de una cooperativa, el aislamiento de su propiedad, etc. Sin embargo, el objetivo principal de sus actividades no es obtener ganancias, sino satisfacer las necesidades materiales y de otro tipo de sus miembros (en locales residenciales, recursos financieros, bienes, obras y servicios, etc.).

Al mismo tiempo, este signo resulta indeciso para distinguir una cooperativa de consumo de una cooperativa de producción. Las cooperativas de consumidores son extremadamente diversas. Hoy, en la composición de las cooperativas de consumo, que en Rusia atraviesan un momento difícil de su historia y son inferiores en todo a sus contrapartes occidentales, se pueden distinguir, en primer lugar, las cooperativas que se crean para la adquisición y operación de bienes comunes. propiedad (vivienda, construcción de viviendas, jardín, jardinería, campo, garaje); en segundo lugar, cooperativas para la adquisición de bienes inmuebles para sus socios (ahorro vivienda); en tercer lugar, las cooperativas para brindar asistencia financiera a sus miembros: para satisfacer la necesidad de fondos otorgando préstamos en condiciones favorables (cooperativas de crédito, incluidas las cooperativas de crédito agrícola); en cuarto lugar, las cooperativas para la venta de bienes, la realización de trabajos y la prestación de servicios a sus socios en condiciones más favorables que a cualquier otra persona (sociedades de consumo, cooperativas de consumo agrícola).

Solo las cooperativas del primer y segundo grupo pueden distinguirse con seguridad de las cooperativas de producción sobre la base de las ganancias. Invierten todos los fondos recibidos de sus miembros en la adquisición (construcción) de bienes, que se transfieren para su uso y luego pasan a ser propiedad de sus miembros.

Cooperativa de consumo - pros y contras

La diferencia entre ellos es muy pequeña. Los primeros, al perder con el tiempo el derecho de propiedad sobre la propiedad que pasa a sus socios, se convierten paulatinamente en personas dedicadas al servicio de las necesidades comunes de los socios de la cooperativa - la explotación de sus bienes comunes (organizando la reparación y el mantenimiento de los edificación y comunicaciones, provisión de servicios públicos, mantenimiento del área local, suministro de agua y energía de fincas de jardín, huerta, campo y garaje, etc., etc.). Las segundas (cooperativas de ahorro de vivienda) se limitan únicamente a ayudar a sus miembros a adquirir locales residenciales y casas para la propiedad en condiciones preferenciales, después de lo cual se da por terminada la membresía en la cooperativa. Sin embargo, ni las primeras ni las segundas, en razón de las principales características de su forma organizativa y jurídica, deben dejar de tener como objetivo principal el lucro.

Las cooperativas del tercer y cuarto grupo son otra cosa. No sólo se dedican a obtener beneficios, sino que no pueden existir en absoluto sin obtener estos beneficios (sociedades de consumo, cooperativas de consumo agrícola, cooperativas de ahorro para la vivienda).

Pero eso no es todo. La característica principal que distingue a las organizaciones sin fines de lucro de las comerciales deja de operar en las cooperativas de consumo: los ingresos que recibe la cooperativa de consumo de las actividades empresariales (y, por lo tanto, principalmente lucrativas) realizadas por la cooperativa de conformidad con la ley y el estatuto. , se distribuye entre sus miembros (párrafo 5 del Art. 116 GK).

En tales circunstancias, el único signo que distingue a una cooperativa de consumo de una cooperativa de producción sigue siendo el signo de la participación personal en las actividades de la cooperativa. En este sentido, una cooperativa de producción es una organización similar a una sociedad comercial, y una cooperativa de consumo es similar a una sociedad comercial. En la primera, la participación personal es un requisito indispensable que impide la afiliación a otras cooperativas; en la segunda, no existe tal requisito ni tal obstáculo.

Finalmente, las cooperativas de consumo incluyen organizaciones con capacidad legal especial. La ley les prohíbe no sólo realizar cierto tipo de actividades contrarias al objeto y fines de sus actividades, sino en general cualquier otra actividad, salvo las previstas en la ley (cooperativas de crédito, cooperativas de ahorro de vivienda).

Esta variedad de formas cooperativas de organizaciones sin fines de lucro dificulta caracterizarlas en general, ya que las diferencias entre ellas resultan mucho más que similitudes. Sin embargo, todos siguen siendo asociaciones cooperativas, lo que significa que las propiedades de su sistema son completamente idénticas u homogéneas.

Participantes (miembros) de la cooperativa pueden ser ciudadanos y personas jurídicas. La participación de personas jurídicas es generalmente ajena a la naturaleza de las cooperativas y, hasta hace relativamente poco tiempo, sólo se permitía en relación con las denominadas cooperativas de segundo grado (uniones de organizaciones cooperativas). En algunos casos, solo los ciudadanos todavía pueden ser miembros (fundadores) de una cooperativa (sociedad de consumo, cooperativa de ahorro para la vivienda, cooperativas de horticultura, jardinería, dacha).

El número de fundadores/miembros de una cooperativa está regulado por leyes federales. Así, en una cooperativa de vivienda, su número no puede ser inferior a cinco, pero no debe exceder el número de locales residenciales en un edificio de departamentos en construcción o adquirido por la cooperativa (inciso 1, artículo 112 de la LCD). Una cooperativa de crédito puede ser establecida por al menos 15 personas físicas o 5 personas jurídicas. Una cooperativa de crédito, cuyos miembros son personas naturales y jurídicas, puede ser creada por al menos 7 de estas personas (artículo 7 de la Ley Federal de cooperación crediticia). Se crea una cooperativa de ahorro para la vivienda por iniciativa de no menos de 50 personas y no más de 5,000 personas (artículo 12 de la Ley Federal sobre ZhNK). El número de miembros de una asociación sin fines de lucro de horticultura, horticultura o dacha debe ser de al menos tres personas (artículo 16 de la Ley Federal sobre asociaciones de horticultura). Se forma una cooperativa de consumo agrícola si incluye al menos dos personas jurídicas o al menos cinco ciudadanos (cláusula 11, artículo 4 de la Ley Federal de cooperación agrícola). El número de fundadores de una sociedad de consumo no debe ser inferior a cinco ciudadanos y (o) tres personas jurídicas.

La afiliación a una cooperativa surge desde el momento en que el órgano competente de la cooperativa toma una decisión sobre la admisión a la afiliación a la cooperativa, realizada a solicitud del candidato. La excepción es una cooperativa de ahorro de vivienda, en la que la afiliación surge desde el momento en que se ingresa la información relevante sobre el ciudadano que solicitó la afiliación a la cooperativa en el Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas. En consecuencia, la membresía se termina en este caso solo por la exclusión de la información relevante del registro, y no por los hechos usuales de terminación de la ley: muerte, liquidación, salida, exclusión de la cooperativa.

Casi todas las cooperativas de consumo, aunque son sociedades cooperativas, no exigen la participación obligatoria en sus actividades de sus miembros, por lo que también pueden denominarse sociedades cooperativas sin fines de lucro. En la mayoría de los casos, la participación en la propiedad mediante el pago de acciones y otras contribuciones es suficiente para que una misma persona pueda ser miembro simultáneamente de varias cooperativas de consumo. Sin embargo, hay dos excepciones a esta regla aquí. Una excepción es una cooperativa de consumo agrícola creada por productores agrícolas y (o) ciudadanos que lideran una parcela subsidiaria personal, sujeta a su participación obligatoria en las actividades económicas de la cooperativa de consumo (cláusula 1, artículo 4 de la Ley Federal de cooperación agrícola). La obligación de participación personal en la actividad económica puede asignarse a un miembro de una sociedad de consumo (artículo 12 de la Ley de Cooperación de Consumo).

Los derechos y obligaciones de los miembros de una cooperativa están regulados por el Código Civil, las leyes sobre ciertos tipos de cooperativas y los estatutos de cooperativas específicas. Dado que todas las cooperativas son sociedades anónimas, sus socios están dotados respecto de ellas de un conjunto de derechos y obligaciones.

Los siguientes derechos son comunes a los miembros de todas las cooperativas: 1) participación en la gestión de los asuntos de la cooperativa, incluido el derecho a participar en la asamblea general con derecho a un voto y el derecho a elegir y ser elegido para los órganos de la cooperativa; 2) el derecho a recibir la propiedad de la cooperativa para su uso, en proporción al tamaño de la participación; 3) el derecho de preferencia en el uso de los servicios de la cooperativa; 4) el derecho a recibir parte de los ingresos de la cooperativa de la actividad empresarial; 5) el derecho a recibir información sobre las actividades de la cooperativa; 6) el derecho a retirarse libremente de la cooperativa; 7) el derecho a recibir un aporte de acciones (el valor real de la acción) en caso de retiro (exclusión) de la cooperativa.

El derecho a enajenar (transferir) una participación a otra persona en una cooperativa de consumo no está previsto por ley para todas las cooperativas.

La excepción son las cooperativas de ahorro de vivienda, en las que dicha cesión (transferencia de una acción a otra persona) se permite sin restricciones, con el reconocimiento del adquirente (receptor) del derecho a unirse a la cooperativa (no se puede negar al adquirente la admisión a la cooperativa). la cooperativa). En las cooperativas agrícolas, la transferencia de una participación a terceros que no sean socios de la cooperativa solo se permite con el consentimiento de la cooperativa. Al mismo tiempo, el resto de sus miembros gozan del derecho de preferencia para adquirir una acción. En las cooperativas que atienden bienes comunes (vivienda, garaje) o necesidades comunes (jardinería, horticultura, casas de verano) de los socios de la cooperativa, también se permite la enajenación de una acción y se produce simultáneamente con la enajenación de bienes propiedad de un socio de la cooperativa. (apartamento, parcela de jardín, etc.). En una sociedad de consumo, un accionista no tiene ese derecho en absoluto.

Pero en los demás casos de transmisión de acciones en todas las cooperativas, excepto en las sociedades de consumo, se otorga a determinadas personas el derecho a exigir la admisión a los socios cooperativistas (marido/mujer, herederos, dependientes discapacitados). En una sociedad de consumo sólo se reconoce a los herederos el derecho a la aportación de acciones y pagos cooperativos.

De la transferencia de una acción, es necesario distinguir los casos de enajenación por parte de los miembros de una cooperativa o transferencia de otra forma de propiedad de la propiedad, cuya adquisición se debió a la participación en una cooperativa (apartamentos en un complejo residencial / cooperativa de vivienda , un terreno y edificios en una cooperativa de jardinería, etc.). La presencia de propiedad de esta propiedad es en tales casos (completamente atípico para las cooperativas tradicionales, pero común para algunas cooperativas rusas: vivienda, construcción de viviendas, jardinería, jardinería, casas de verano, garajes) una condición para ser miembro de la cooperativa, de modo que su la venta crea para el comprador el derecho de exigir la admisión a la cooperativa. El derecho a una acción en los casos de pago total de una contribución de acciones en tales cooperativas se reemplaza por el derecho de propiedad de la propiedad previamente transferida por la cooperativa para uso de un miembro de la cooperativa.

En ciertos tipos de cooperativas, la ley y los estatutos pueden otorgar a los miembros derechos específicos adicionales (por ejemplo, el derecho a recibir una participación en la propiedad común en caso de liquidación de la cooperativa, el derecho a administrar independientemente su tierra de acuerdo con su uso permitido y para construir y reconstruir edificios y estructuras en un terreno, el derecho a disponer dentro de límites limitados de la propiedad recibida para uso, etc.).

Los deberes que son los mismos para los miembros de cualquier cooperativa son: 1) hacer entrada, participación y en la mayoría de las cooperativas también cuotas de membresía; 2) la obligación de cubrir las pérdidas sufridas como resultado de las actividades de la cooperativa a expensas de aportes adicionales; 3) ejecutar las decisiones de la asamblea general.

Junto a las generales, también existen obligaciones específicas que se imponen en relación con la participación en una cooperativa de cierto tipo (la obligación de desarrollar el terreno dentro del plazo establecido, para participar en las actividades realizadas por la cooperativa).

unidad organizativa. El documento constitutivo de una cooperativa es el acta constitutiva, cuyo contenido está determinado por el Código Civil y las leyes sobre ciertos tipos de cooperativas.

De acuerdo con los requisitos generales del Código Civil, junto con la información incluida en el acta constitutiva de cualquier persona jurídica, la acta constitutiva de cualquier cooperativa debe contener:

  1. condiciones sobre el monto de las aportaciones sociales de los socios de la cooperativa;
  2. sobre la composición y procedimiento para la realización de aportes sociales por parte de los socios de la cooperativa y sobre su responsabilidad por incumplimiento de la obligación de realizar aportes sociales;
  3. sobre la composición y competencia de los órganos de administración de la cooperativa y el procedimiento para la toma de decisiones por parte de los mismos, incluso sobre cuestiones cuyas decisiones se toman por unanimidad o por mayoría calificada de votos;
  4. sobre el procedimiento para cubrir las pérdidas sufridas por los socios de la cooperativa.

Organismos cooperativos la asamblea general de socios de la cooperativa y el órgano ejecutivo, que es colegiado (junta) y único (presidente de la junta), actúa.

Reunión general, siendo el órgano supremo de la cooperativa, toma decisiones sobre los asuntos más importantes de la organización y actividades de la cooperativa. Su lista puede estar contenida en la ley, pero también puede estar completamente determinada por el estatuto de la cooperativa. Además, por regla general, no existe tal cuestión relacionada con las actividades de la cooperativa, que no podría ser considerada en la asamblea general, incluidas las cuestiones de su actividad económica actual. El más revelador al respecto es el art. 17 de la Ley Federal sobre cooperación crediticia: la asamblea general de socios de una cooperativa de crédito está facultada para considerar cualquier asunto relacionado con las actividades de la cooperativa y decidir sobre este asunto si se somete a iniciativa de la junta directiva de la cooperativa de crédito. , el órgano ejecutivo único de la cooperativa de crédito, el órgano de control y auditoría de la cooperativa de crédito, el comité de préstamos de una cooperativa de crédito o a petición de al menos un tercio del número total de socios de una cooperativa de crédito (accionistas).

La asamblea general forma los órganos ejecutivos de la cooperativa de entre los miembros de la cooperativa - el directorio de la cooperativa, de lo contrario elige al presidente del directorio de entre sus miembros. Los poderes entre ellos están distribuidos por el estatuto, pero la ley, como regla, reserva al presidente los poderes para hacer transacciones en nombre de la cooperativa, para realizar otras acciones en nombre de la cooperativa sin poder notarial.

De todas las cooperativas, las cooperativas de ahorro de vivienda se distinguen por la organización de gestión más específica, en la que el directorio y el presidente del directorio no se encuentran entre los órganos ejecutivos, sino que ocupan un cargo que recuerda al cargo del consejo de vigilancia en las sociedades comerciales. Los órganos ejecutivos en ellas son el órgano ejecutivo único de la cooperativa - el director - o el órgano ejecutivo único de la cooperativa - el director - y el órgano ejecutivo colegiado de la cooperativa - el directorio. Son designados o elegidos por el directorio de la cooperativa, responsables de sus actividades ante el directorio y la asamblea general.

En las cooperativas agropecuarias, se prevé la creación obligatoria de un consejo de vigilancia, que dictamina sobre la admisión y expulsión de los socios de la cooperativa, controla el directorio y su presidente o director ejecutivo, quien tiene derecho a convocar una asamblea general.

En una sociedad de consumo, junto con la junta de accionistas, el órgano de representación es el consejo que gestiona los asuntos de la sociedad en el período entre juntas generales. Los órganos ejecutivos de la sociedad son el directorio y el presidente del directorio.

Aislamiento de la propiedad de la cooperativa se expresa en presencia de un balance independiente y la propiedad de la propiedad transferida por los miembros de la cooperativa y adquirida por ellos a expensas de los fondos recibidos y los ingresos de la actividad empresarial. La cooperativa para el almacenamiento de fondos y liquidación de obligaciones abre una o más cuentas bancarias, lo que informa a las autoridades fiscales.

La responsabilidad patrimonial independiente de la cooperativa, entendida como responsabilidad plena por los fondos en las cuentas bancarias de la cooperativa, y los bienes que le pertenecen por derecho de dominio, se complementa, en primer lugar, con la obligación de los socios de la cooperativa de cubrir las pérdidas resultantes de las actividades de la cooperativa, a expensas de su propiedad - contribuciones adicionales. Esta obligación no puede ser considerada como responsabilidad, ya que la decisión de pagar aportes adicionales debe ser tomada por la asamblea general de la cooperativa y, en caso de negativa, puede acarrear la liquidación de la cooperativa en juicio a petición de los acreedores. En segundo lugar, los socios de las cooperativas asumen la responsabilidad patrimonial subsidiaria por las obligaciones de las cooperativas dentro de la parte no pagada de los aportes adicionales, cuando la obligación de realizar dichos aportes se establece por decisión de la asamblea general.

Se permite la ejecución hipotecaria de una parte de un miembro de una cooperativa si no tiene otra propiedad suficiente para satisfacer el reclamo. La ejecución de una acción puede tener como consecuencia la exclusión de la membresía de la cooperativa si, para satisfacer el reclamo del reclamante, la cooperativa paga en su totalidad el valor real de la acción (la contribución de la acción en su totalidad).

nombre de la cooperativa debe contener una indicación del objeto principal de sus actividades, así como la palabra "cooperativa", o las palabras "unión de consumidores" o "sociedad de consumo" (inciso 3 del artículo 116 del Código Civil). Dado que este nombre no es una marca, no está protegido por derechos exclusivos.

34. Las cooperativas de consumo como personas jurídicas.

Artículo 4. Cooperativas agrarias de consumo

1. Una cooperativa agrícola de consumo es una cooperativa agrícola establecida por productores agrícolas y (o) ciudadanos que explotan fincas subsidiarias privadas, sujetas a su participación obligatoria en las actividades económicas de la cooperativa de consumo.

(ver texto en anterior)

ConsultantPlus: nota.

A partir del 1 de enero de 2019, la Ley Federal N° 217-FZ del 29 de julio de 2017 modifica el párrafo 2 del artículo 4.

2. Las cooperativas de consumo son organizaciones sin ánimo de lucro y, según el tipo de su actividad, se dividen en cooperativas de transformación, de comercialización (trading), de servicios, de abastecimiento, hortícolas, hortícolas, ganaderas y otras constituidas de acuerdo con los requisitos previstos en el art. el párrafo 1 de este artículo, para cumplir una o más de las actividades especificadas en este artículo.

(modificado por la Ley Federal N° 183-FZ del 3 de noviembre de 2006)

(ver texto en anterior)

3. Las cooperativas de procesamiento incluyen cooperativas de consumo dedicadas al procesamiento de productos agrícolas (producción de carne, pescado y productos lácteos, productos de panadería, productos de frutas y verduras, productos y productos semiacabados de lino, algodón y cáñamo, madera y madera y otros ).

4. Las cooperativas de comercialización (comercio) realizan la venta de productos, así como su almacenamiento, clasificación, secado, lavado, empaque, embalaje y transporte, concluyen transacciones, estudian el mercado de ventas, organizan la publicidad de estos productos y más.

5. Las cooperativas de servicios realizan trabajos de mecanizado, agroquímicos, recuperación, transporte, reparación, construcción, así como servicios de seguros (cooperativas de seguros), científico y de producción, consultoría jurídica y financiera, electrificación, instalación telefónica, sanatorio-balneario y servicios médicos, préstamos y ahorros (cooperativas de crédito) y otras obras y servicios.

(Cláusula 5 modificada por la Ley Federal N° 183-FZ del 3 de noviembre de 2006)

(ver texto en anterior)

6. Las cooperativas de abastecimiento se constituyen con el fin de comprar y vender medios de producción, fertilizantes, materiales calcáreos, piensos, productos petrolíferos, equipos, repuestos, plaguicidas, herbicidas y otros productos químicos, así como para adquirir cualquier otro bien. necesarios para la producción de productos agrícolas; pruebas y control de calidad de los productos comprados; suministro de semillas, ganado joven y aves de corral; producción de materias primas y materiales y su suministro a los productores agrícolas; compras y suministros a los productores agropecuarios de los bienes de consumo que necesitan (alimentos, vestuario, combustible, medicamentos médicos y veterinarios, libros y otros).

ConsultantPlus: nota.

A partir del 1 de enero de 2019, la Ley Federal N° 217-FZ del 29 de julio de 2017 modifica el párrafo 7 del artículo 4.

12. Cooperativas de consumo

Las cooperativas hortícolas, hortícolas y ganaderas se forman para proporcionar una gama de servicios para la producción, procesamiento y comercialización de productos agrícolas y ganaderos.

8. Se determina el procedimiento para crear una cooperativa de consumo de crédito con el fin de otorgar préstamos a los miembros de esta cooperativa y ahorrar su dinero, el procedimiento para el funcionamiento de una cooperativa de consumo de crédito, los derechos y obligaciones de los miembros de una cooperativa de consumo de crédito. por esta Ley Federal.

(Cláusula 8 modificada por la Ley Federal N° 183-FZ del 3 de noviembre de 2006)

(ver texto en anterior)

9. Ha caducado. - Ley Federal del 3 de noviembre de 2006 N 183-FZ.

(ver texto en anterior)

10. El procedimiento para la constitución y funcionamiento de las cooperativas de seguros, los derechos y obligaciones de sus socios están determinados por esta Ley Federal y las leyes que reglamenten el procedimiento para la constitución y funcionamiento de las cooperativas de seguros.

(ver texto en anterior

El párrafo no es válido. - Ley Federal del 3 de noviembre de 2006 N 183-FZ.

(ver texto en anterior)

11. Se forma una cooperativa de consumo si incluye al menos dos personas jurídicas o al menos cinco ciudadanos, salvo disposición en contrario de esta Ley Federal. Al mismo tiempo, una persona jurídica que es miembro de una cooperativa tiene un voto en la toma de decisiones de la asamblea general.

(modificado por las Leyes Federales N° 73-FZ del 11 de junio de 2003, N° 183-FZ del 3 de noviembre de 2006)

texto en anterior)

12. Dos o más cooperativas de producción y (o) consumo pueden formar cooperativas de consumo de niveles posteriores, hasta cooperativas de consumo de toda Rusia e internacionales. Solo las cooperativas del nivel anterior pueden ser miembros de una cooperativa del siguiente nivel.

(modificado por la Ley Federal N° 183-FZ del 3 de noviembre de 2006)

(ver texto en anterior)

ConsultantPlus: nota.

A partir del 1 de enero de 2019, la Ley Federal N° 217-FZ del 29 de julio de 2017 modifica el párrafo 13 del artículo 4.

13. Al menos el 50 por ciento del volumen de trabajo (servicios) que realicen las cooperativas de servicios, transformación, comercialización (comercio), abastecimiento, horticultura, horticultura y ganadería deberá ser realizado para los miembros de estas cooperativas.

14. El nombre de una cooperativa de consumo debe contener una indicación del objetivo principal de su actividad, así como las palabras "cooperativa de consumo agrícola".

(modificado por la Ley Federal N° 73-FZ del 11 de junio de 2003)

(ver texto en anterior

De acuerdo con el Código Civil de la Federación Rusa, todas las personas jurídicas se dividen en comerciales y no comerciales. Las personas jurídicas comerciales tienen como objetivo principal de sus actividades la obtención de beneficios. Las personas jurídicas no comerciales no tienen como objetivo principal la obtención de beneficios y no los distribuyen entre los participantes.

Las personas jurídicas comerciales de derecho civil incluyen:

1) sociedades generales;

2) sociedades limitadas (sociedades limitadas);

3) sociedades de responsabilidad limitada;

4) sociedades de responsabilidad adicional;

5) sociedades anónimas;

6) cooperativas de producción;

7) empresas unitarias estatales y municipales.

Una sociedad general es creada por los participantes sobre la base de un memorando de asociación. Los socios generales llevan a cabo actividades empresariales en nombre de la sociedad y son solidariamente responsables de sus deudas con todos sus bienes. El procedimiento para administrar una sociedad se determina por acuerdo de los propietarios privados (socios). Las ganancias y pérdidas de una sociedad general se distribuirán entre sus participantes en proporción a su participación en el capital social, a menos que se disponga lo contrario en la escritura de constitución u otro acuerdo de los participantes.

En una sociedad limitada, los socios generales son responsables de las obligaciones de la sociedad con su propiedad y participan en las actividades empresariales de la sociedad. Junto con los socios generales en una sociedad limitada hay uno o más participantes-contribuyentes (socios comanditarios) que asumen el riesgo de pérdidas asociadas con las actividades de la sociedad, dentro de los límites de las cantidades que han aportado y no participan en el actividades empresariales de la asociación. Puede ser socio general solo en una sociedad general o solo en una sociedad limitada. La gestión de las actividades de una sociedad limitada es llevada a cabo por socios generales de acuerdo con las reglas de gestión de una sociedad general.

Una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) es el tipo más común de organización comercial. Una sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad establecida por una o más personas, cuyo capital autorizado se divide en acciones del tamaño determinado por los documentos constitutivos. Los participantes de una sociedad de responsabilidad limitada se distribuyen las ganancias entre ellos en proporción a las acciones aportadas al capital autorizado. Los miembros de una LLC no son responsables de las obligaciones de la Compañía. La responsabilidad de propiedad de una LLC está limitada por el tamaño del capital autorizado. El órgano supremo de una sociedad de responsabilidad limitada es la asamblea general de sus participantes.

Una Compañía de Responsabilidad Adicional (ALC) es una compañía establecida por una o más personas, cuyo capital autorizado se divide en acciones de tamaños determinados por los documentos constitutivos. La responsabilidad de una ALC es mayor que la de una LLC. Por las obligaciones de la ALC, no sólo responde la propia sociedad en el monto del capital autorizado, sino también los partícipes -con su propiedad en el mismo múltiplo- por la totalidad del valor de sus aportes.

Una sociedad anónima (JSC) es una persona jurídica cuyo capital autorizado se divide en un número determinado de acciones de igual valor, que certifican las obligaciones de los participantes de la empresa en relación con la empresa. Una sociedad anónima es propietaria de bienes separados, que se registran en su balance independiente, puede adquirir y ejercer bienes y derechos personales no patrimoniales en su propio nombre, ser demandante y demandado en los tribunales. El órgano supremo de gobierno de una sociedad anónima es la asamblea general de accionistas. El participante de la JSC tiene el número de votos en la junta de accionistas en proporción al número de acciones que posee. La utilidad también se distribuye entre los accionistas en proporción al número de acciones. Hay dos tipos de sociedades anónimas: abiertas (JSC) y cerradas (CJSC). En un OJSC, las acciones pueden venderse libremente a los participantes entre sí oa otras personas. En una CJSC, las acciones no pueden venderse sin el consentimiento de otros accionistas, y las acciones se distribuyen solo entre sus fundadores u otro círculo predeterminado de personas. Las sociedades anónimas cuyos fundadores sean, en los casos establecidos por las leyes federales, la Federación Rusa, una entidad constitutiva de la Federación Rusa o un municipio, solo pueden ser abiertas. En una empresa con más de 50 accionistas, se crea una junta directiva (junta de supervisión).

Una cooperativa de producción (artel) es una asociación voluntaria de ciudadanos sobre la base de la afiliación para la realización de producción conjunta u otras actividades económicas basadas en la participación personal de sus miembros y la asociación de acciones de propiedad por parte de sus miembros. Los socios de una cooperativa de producción responderán subsidiariamente por las obligaciones de la cooperativa en la cuantía y en la forma que establezca la ley de cooperativas de producción. La propiedad de la cooperativa de producción se divide en acciones de sus miembros de acuerdo con el estatuto de la cooperativa. La cooperativa no tiene derecho a emitir acciones. Un miembro de la cooperativa tiene un voto en la toma de decisiones del órgano supremo de administración, la asamblea general de miembros de la cooperativa.

Una empresa unitaria es una organización comercial que no está dotada con el derecho de propiedad de la propiedad asignada por el propietario. La propiedad de una empresa unitaria es indivisible y no puede distribuirse entre aportes (acciones, cuotas), incluso entre los empleados de la empresa. La propiedad de una empresa unitaria estatal o municipal (SUE y MUP) es, respectivamente, de propiedad estatal o municipal y pertenece a dicha empresa en virtud del derecho de gestión económica o de gestión operativa. El órgano de administración de una empresa unitaria es el jefe, quien es designado por el propietario de la propiedad o un organismo autorizado por el propietario y es responsable ante él. La empresa unitaria responde de sus obligaciones con todos sus bienes. La empresa unitaria no responde de las obligaciones del dueño de su propiedad.

2. Organizaciones sin fines de lucro

Se denominan organizaciones sin fines de lucro a las que no tienen como objetivo principal la extracción de ganancias y no las distribuyen entre los participantes. Son sujetos de derecho comercial porque pueden realizar actividades comerciales para lograr sus objetivos estatutarios sin el propósito de obtener una ganancia. Las entidades legales no comerciales incluyen:

1) cooperativas de consumo;

2) organizaciones públicas y religiosas (asociaciones);

4) instituciones;

5) asociaciones de personas jurídicas (asociaciones y sindicatos).

Una cooperativa de consumidores es una asociación voluntaria de ciudadanos y personas jurídicas sobre la base de la afiliación para satisfacer las necesidades materiales y de otro tipo de los participantes, realizada mediante la combinación de acciones de propiedad de sus miembros. Los ingresos recibidos por una cooperativa de consumo de las actividades empresariales realizadas por la cooperativa se distribuyen entre sus miembros. Los miembros de una cooperativa de consumo son solidariamente responsables de sus obligaciones dentro de los límites de la parte no pagada de la contribución adicional de cada uno de los miembros de la cooperativa.

Fundación: una organización sin fines de lucro sin membresía, establecida por ciudadanos y (o) personas jurídicas sobre la base de contribuciones voluntarias de propiedad, que persigue objetivos sociales, caritativos, culturales, educativos u otros fines socialmente útiles. La propiedad transferida a la fundación por sus fundadores es propiedad de la fundación. Los fundadores no responden por las obligaciones del fondo que han creado, y el fondo no responde por las obligaciones de sus fundadores. La Fundación tiene derecho a realizar las actividades empresariales necesarias para alcanzar los fines socialmente útiles para los que fue creada la Fundación, y correspondientes a estos fines. Para llevar a cabo actividades empresariales, las fundaciones tienen derecho a crear sociedades comerciales o participar en ellas.

Instituciones-organizaciones creadas por el propietario para llevar a cabo funciones gerenciales, socioculturales u otras de carácter no comercial y financiadas por él en todo o en parte. La institución es responsable de sus obligaciones con los fondos a su disposición. En caso de insuficiencia de los mismos, el propietario del inmueble correspondiente responde subsidiariamente de sus obligaciones.

Las asociaciones y sindicatos son asociaciones de organizaciones comerciales y de otro tipo con el fin de coordinar sus actividades comerciales, así como representar y proteger los intereses de propiedad común. La asociación (sindicato) no es responsable de las obligaciones de sus miembros. Los miembros de una asociación (sindicato) asumen responsabilidad subsidiaria por sus obligaciones en la cantidad y en la forma prescrita por los documentos fundacionales de la asociación.

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